Permiso de Alimentación

¿En que consiste el permiso de alimentación?

Es el derecho de la madre contar con un permiso para dar alimentos a su hija o hijo, de una duración de dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al día, las cuales serán consideradas para todos los efectos legales del pago de remuneración.

La madre no puede renunciar a este derecho.

Este permiso se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta para dar alimentos a su hijo.

El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplear para la ida y regreso de la madre.

Este derecho, por un Dictamen de la Dirección del Trabajo, se encuentra limitado sólo a las trabajadoras que tienen el beneficio de la sala cuna para sus hijos e hijas de hasta dos años de edad.

Actualmente existe en tramitación en el Congreso, un proyecto de ley que modifica esta situación.

¿Pueden acumularse las dos porciones de tiempo en que debe dividirse el permiso para alimentar al hijo en sala cuna?

Cuando el empleador se encuentra obligado a proporcionar el beneficio de sala cuna por tener 20 o más trabajadoras contratadas, debe otorgar a la madre trabajadora un permiso para que pueda concurrir a la sala cuna a dar alimento a su hijo, conforme lo establece el artículo 206 del Código del Trabajo. Este permiso debe ser dividido en dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se consideran efectivamente trabajadas para el pago del sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneraciones a que esté afecta la dependiente. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha establecido que no resulta procedente que la madre trabajadora disponga, por propia iniciativa, de solo una porción de tiempo que no exceda de una hora para dar alimento a su hijo menor de dos años. De esta manera, la doctrina señalada se encuentra referida a la imposibilidad que tiene la trabajadora de decidir unilateralmente la acumulación de las dos porciones de tiempo para dar alimento, de forma que nada impide que de común acuerdo con su empleador convenga dicha acumulación. Finalmente, en lo que dice relación a la oportunidad en que debe hacerse uso del permiso, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha señalado mediante dictamen 5255/0356 de 13.12.2000, que no existiría impedimento alguno en que se acuerde la modalidad de retrasar o anticipar la hora de ingreso y salida de la respectiva trabajadora.



¿Pueden acumularse las dos porciones de tiempo en que debe dividirse el permiso para alimentar al hijo en sala cuna?

Cuando el empleador se encuentra obligado a proporcionar el beneficio de sala cuna por tener 20 o más trabajadoras contratadas, debe otorgar a la madre trabajadora un permiso para que pueda concurrir a la sala cuna a dar alimento a su hijo, conforme lo establece el artículo 206 del Código del Trabajo. Este permiso debe ser dividido en dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se consideran efectivamente trabajadas para el pago del sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneraciones a que esté afecta la dependiente. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha establecido que no resulta procedente que la madre trabajadora disponga, por propia iniciativa, de solo una porción de tiempo que no exceda de una hora para dar alimento a su hijo menor de dos años. De esta manera, la doctrina señalada se encuentra referida a la imposibilidad que tiene la trabajadora de decidir unilateralmente la acumulación de las dos porciones de tiempo para dar alimento, de forma que nada impide que de común acuerdo con su empleador convenga dicha acumulación. Finalmente, en lo que dice relación a la oportunidad en que debe hacerse uso del permiso, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha señalado mediante dictamen 5255/0356 de 13.12.2000, que no existiría impedimento alguno en que se acuerde la modalidad de retrasar o anticipar la hora de ingreso y salida de la respectiva trabajadora.



¿Cómo se otorga el permiso para dar alimento al hijo en sala cuna cuando la trabajadora tiene una jornada parcial de trabajo?

Cuando el empleador se encuentra obligado a proporcionar el beneficio de sala cuna por tener 20 o más trabajadoras contratadas, debe otorgar a la madre trabajadora un permiso para que pueda concurrir a la sala cuna a dar alimento a su hijo, conforme lo establece el artículo 206 del Código del Trabajo. Este permiso debe ser dividido en dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se consideran efectivamente trabajadas para el pago del sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneraciones a que esté afecta la dependiente. Ahora bien, en el caso que la trabajadora tenga convenida una jornada parcial de trabajo que realiza sólo en la mañana, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que no resulta jurídicamente procedente otorgar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada, de forma que la dependiente debe gozar del referido permiso por el tiempo que determina la ley, esto es, de una hora al día dividido en dos porciones de tiempo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes, de común acuerdo pueden convenir que la dependiente haga uso del permiso en cuestión en un solo período, toda vez que lo que no es posible es que la trabajadora pueda exigir al empleador hacer uso del beneficio de la forma indicada. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 5255/0356 de 13.12.2000.



¿Puede disponer la trabajadora del permiso de una hora al día para alimentar al hijo si éste permanece en su hogar o en otro sitio?

Cuando el empleador se encuentra obligado a proporcionar el beneficio de sala cuna por tener 20 o más trabajadoras contratadas, debe otorgar a la madre trabajadora un permiso para que pueda concurrir a la sala cuna a dar alimento a su hijo, conforme lo establece el artículo 206 del Código del Trabajo. Este permiso debe ser dividido en dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se consideran efectivamente trabajadas para el pago del sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneraciones a que esté afecta la dependiente. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otras, en dictamen 7486/171 de 18.10.90, el tiempo de permiso sólo rige cuando el hijo se encuentra en la sala cuna y no cuando permanece en su hogar o en otro sitio.



¿En qué circunstancias el empleador debe pagar a la trabajadora el valor de los pasajes por el transporte que se use para concurrir a la sala cuna?

De acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra en la obligación de pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor a la sala cuna y el que deba utilizar la madre para concurrir al establecimiento a dar alimento a su hijo. De esta forma, la norma legal señalada establece que el empleador debe pagar a la dependiente el valor de los pasajes por el transporte empleado para: a) la ida y regreso del menor, esto es, del hijo, al respectivo establecimiento (sala cuna), y b) el que debe utilizar la madre para concurrir a la sala cuna a dar alimento al hijo menor de dos años. De esta manera, si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hijo a la sala cuna o para concurrir a darle alimento y existe un servicio de locomoción colectiva que una el trayecto que deba hacer para cumplir las funciones anotadas, el empleador estará obligado al pago del gasto consiguiente. Así las cosas, del tenor de la disposición legal citada se desprende que se devenga gastos de traslado desde la sala cuna hasta el lugar de trabajo y de éste a aquélla con el objeto de dejar al menor al inicio de la jornada y retirarlo al término de ella, y cuando la trabajadora deba concurrir a la sala cuna para dar alimento al menor y retornar a la empresa, en cada lapso de tiempo en que se divida la hora de permiso de que dispone para alimentar al hijo que mantiene en la sala cuna. Es del caso señalar que el permiso para alimentar al hijo en sala cuna debe ser dividido en dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, correspondiendo a la trabajadora determinar la hora en que hace uso de las porciones de tiempo así como también la duración de ellas, teniendo eso sí presente que la suma de dichos tiempos no puede sobrepasar la hora. De esta forma, en cada porción de tiempo que utilice la trabajadora para tal fin incurrirá en gasto de transporte (ida y regreso) que el empleador deberá solventar. Finalmente, cabe indicar que la ley laboral no precisa la distancia que debe existir entra la sala cuna y el lugar de trabajo de la dependiente que la utiliza para establecer la obligación de pago del gasto de traslado, ni el medio de locomoción que exista, limitándose la norma a hacer mención al "transporte que debe emplearse para la ida y regreso", por lo que la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6754/3912 de 10.12.93, que deberá estarse a la situación de hecho configurada, la que debe ser ponderada y analizada en cada caso a fin de determinar la existencia del pago correspondiente.



¿Cómo se determina la remuneración correspondiente a la hora de permiso para dar alimento al hijo que se mantiene en sala cuna respecto de una trabajadora remunerada a trato?

De conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 206 del Código del Trabajo, las madres trabajadoras tienen derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos que mantienen en sala cuna, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se consideran como trabajadas efectivamente para todos los efectos del pago de sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneraciones. De esta manera, el legislador otorgó el derecho al permiso en cuestión con goce de remuneraciones, ya sea que se esté remunerado con sueldo, comisiones, tratos, etc. En el caso que la dependiente esté remunerada a trato u otra remuneración variable la remuneración correspondiente a la hora de permiso a que se refiere la norma legal citada debe determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante el mes y, dividiendo el resultado por el número mensual de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de permiso que hicieron uso. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2640/104 de 06.05.96.









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