Permiso por Enfermedad de un Hijo

¿La mujer puede faltar a su trabajo cuando su hijo se enferma?

Sí en los siguientes casos:

En caso de enfermedad grave del hijo/a menor de 1 año que requiera atención en el hogar. Para tener derecho a este permiso y al pago de un subsidio, la licencia médica deberá ser presentada al empleador dentro de las 48 horas (sector privado) y 72 horas (sector público) a contar de la fecha de inicio del descanso.

Las trabajadoras independientes deberán entregar la licencia en la Isapre o Compín en el plazo de 72 horas de su emisión.

Si el padre y la madre trabajan, el padre puede hacer uso de este permiso, a elección de la madre. También, puede hacer uso de este permiso, el trabajador o trabajadora a quien se le hubiere otorgado judicialmente el cuidado personal de un niño o niña menor de un año.

Si al trabajador o trabajadora se le ha otorgado judicialmente el cuidado personal de un menor de edad inferior a 6 meses, tendrá derecho a permiso y subsidio por las 12 semanas.
En caso de enfermedad de un hijo/a menor de 18 años que requiere la atención personal de sus padres, con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su probable riesgo de muerte (debe acreditarse por certificado médico), la madre tendrá derecho a ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año.

Si la madre y el padre son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar de este permiso.

Si el padre tiene la tuición judicial del menor, o la madre falleció o está imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa, el permiso se le concederá al padre.

Este permiso se podrá distribuir a elección de la trabajadora, en jornadas completas, parciales o en combinación de ambas. Todas estas horas de permiso se entienden trabajadas para todos los efectos legales y por lo tanto, se le debe pagar la remuneración completa.

El tiempo no trabajado por el trabajador o trabajadora, será devuelto mediante una imputación a su próximo feriado legal (vacaciones) o trabajando horas extraordinarias, o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes.

Los trabajadores que tienen derecho a días administrativos, primero deberán pagar el permiso con ellos.

Si no se puede aplicar ninguno de estos mecanismos, se podrá descontar el tiempo ocupado en el permiso de las remuneraciones mensuales del trabajador en forma de 1 día por mes.

En el caso del nacimiento de un hijo/a, el padre tiene derecho a gozar de un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, el que se debe hacer efectivo dentro de los 3 días siguientes al nacimiento.



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